I.                   Datos Generales:

      Acreedor: AFIP - DGI

      C.U.I.T Nº: 33-69345023-9                  

      Dom. Real: Carlos Pellegrini 53 Piso 10      Localidad: Capital Federal

      Dom. Constituido: Carlos Pellegrini 53 P 10   Localidad: Capital Federal

      Profesional Asistente: Dr. Manuel Santamarina.      Tº 57 973

      Teléfono: 4338-6006 ó 4338-6019

      Causa Invocada: Deudas al Régimen de Seguridad Social.

        Privilegio Invocado:      General ( Art. 246  inc. 2º y 4º LCQ)

 

II.                 Documentación Presentada:

      Elementos Presentados: Solicitud, Poder, Boleta de Deuda, Certificado de Deuda, Liquidación de Deudas, Detalle de Deudas, Liquidación de Intereses y Pantalla.

 

III.              Antecedentes e Información Obtenida:

      Observaciones del Deudor o Acreedor:                        No

      Monto que Solicita Verificar                   $ 3.487,81

           General:                      $ 3.437,81

           Arancel art. 32:             $     50,00

 

IV.              Opinión de la Sindicatura:

La insinuante adjunta solicitud, por medio de apoderado, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada, califica su crédito en parte con el Privilegio General previsto en el art. 246 inc. 2 y 4 de la Ley 24.522.

Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionario, como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar la legitimidad de la causa invocada como origen del crédito insinuado.

La sindicatura no tiene nada que objetar respecto de la procedencia y legitimidad del crédito insinuado.  Con la documentación acompañada y teniendo en cuenta que la concursada no ha realizado observaciones ni oposición a esta verificación, ni entregado a esta sindicatura documentación alguna de AFIP – DGI, esta sindicatura no tiene elementos  que permitan desvirtuar la acreencia insinuada, corresponde tener por acreditada la misma.

De acuerdo a lo previsto por la ley 24.522, corresponde calificar las acreencias insinuadas con los privilegios que legalmente corresponden.  Corresponde entonces ubicar al crédito esgrimido por el acreedor dentro del rubro “prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas de seguridad social”, en ese sentido, el crédito enumerado goza del privilegio general (art. 246, inc. 2º, y inc. 4º de la Ley 24.522), establece que gozarán de privilegio general “El Capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacionales, provinciales o municipales de seguridad social,.  “  “El capital por impuestos y tasa adeudados al fisco nacional”.

Respecto a los intereses se consideran quirografarios, se calculan con la limitación establecidas en el art. 19 de la Ley 24.522, que establece: “La presentación del Concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca.”

En cuanto a los intereses solicitados, en virtud de surgir la tasa de interés de una Resolución General emanada del organismo competente para fijarla, y siendo que se aplica por igual a todos los contribuyentes inscriptos ante el mismo, el hecho que no se mencione expresamente la tasa aplicada y la resolución en cuestión no es, a mi criterio, razón suficiente para no tenerla en cuenta, toda vez que las mismas se publican en el Boletín Oficial. Al revisar la suscripta los cálculos para comprobar los porcentajes aplicados, surge que los mismos son los vigentes para cada período, los cuales revisten el carácter de quirografarios.

Los intereses han sido calculados, hasta la fecha de presentación en Concurso 11 de Febrero de 2003.

 

      Categoría del Crédito:    Privilegio General y Quirografario

Monto Aconsejado por la Sindicatura:

                                                           $ 3.487,81

Capital        $       387,84-

Interés        $    3.049,97-

Arancel     $        50,00-

    

Privilegio General:               $      387,84-

         Quirografario                $    3.049,97-

Arancel                     $        50,00-

      Dictamen:

         La presente insinuación no ha merecido observaciones ni impugnaciones, esta sindicatura no encuentra objeciones al crédito insinuado, respecto de los intereses solicitados se realizo a la tasa solicitada por el peticionante a la fecha de presentación en Concurso.

Se aconseja verificar este crédito por la suma de $ 3.487,81 (Pesos Tres mil cuatrocientos ochenta y siete con ochenta y un centavos), de los cuales $387,84 (Pesos Trescientos  ochenta y siete con ochenta y cuatro centavos), se aconsejan verificar con Privilegio General (art. 246 inc. 2º  y 4º LCQ) y  $3.099,97 (Pesos Tres mil noventa y nueve con noventa y siete centavos) con carácter Quirografario (art. 248 LCQ) incluido los $ 50 (Pesos cincuenta) de arancel.

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