I.                   Datos Generales:

      Acreedor: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES

        C.U.I.T Nº: 30-500000173-5

      Dom. Real: Tte. Gral. Juan Domingo Perón Nº 407

      Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

      Dom. Constituido: Paraná 539 Piso 6 Oficina 36/37

      Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

      Profesional Asistente: Maria Fernanda NARVÁEZ    68 234 

      Teléfono: 4372-3140 / 4372-7701

      Causa Invocada: Préstamo con Garantía Hipotecaria

        Privilegio Invocado: Privilegio Quirografario (art. 248 de la LCQ)

 

II.                 Documentación Presentada:

    Elementos Presentados: Solicitud, Poder, CUIT y Escritura Nº 613 de Mutuo e Hipoteca.

 

III.              Antecedentes e Información Obtenida:

      Observaciones del Deudor o Acreedor:               No

      Monto que Solicita Verificación:                     $ 85.883,39-

           Privilegio Quirografario:   $ 85.833,39-

           Arancel art. 32:             $       50,00-

 

IV.              Opinión de la Sindicatura:

Adjunta solicitud, la Dra. Maria Fernanda Narváez, apoderada del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., explicando el origen de la deuda y documentación acompañada.

El acreedor califica su crédito con Carácter Privilegiado, el que resulta de Escritura Nº 613, del 11 de octubre de 2001, Préstamo en Cuenta caja de ahorro en dólares de la suma de U$S 100.000 –, el que se restituiría en 120 cuotas mensuales, de las que reclaman 83 cuotas.

La hipoteca grava el inmueble sito en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1558, 1560 y 1564 entre Paraná y Montevideo- UF. 24 del 7 Piso, UF. 25 del 7 Piso, UF. 26 del 7 Piso, Nomenclatura Catastral Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 20, Parcela 8-b.

Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante.  Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar la existencia de ella.

La sindicatura no tiene nada que objetar respecto de la procedencia y legitimidad del crédito insinuado.

Se presenta, solicitando a esta sindicatura la verificación de un crédito originado en deudas por Préstamo Hipotecario de origen en dólares estadounidenses, formula un reclamo por $85.883,39.

Adjunta, a efectos de justificar su pretensión Hipoteca por Escritura Publica, el acreedor manifestó que su insinuación reviste el carácter de Quirografario.

De acuerdo a lo previsto por la ley 24.522, el acreedor insinuante debe formular el pedido de verificación de sus créditos, indicando   MONTO, CAUSA y PRIVILEGIO (Art. 32 de la LCQ).

Del pedido de verificación realizado por el pretenso acreedor surge el pedido de Monto $ 85.833,39, Causa Préstamo Dinerario con Garantía Hipotecaria  y expresamente clasifica su crédito con CARÁCTER QUIROGRAFARIO, corresponde calificar las acreencias insinuadas con los privilegios que legalmente corresponden, Privilegio Especial (art. 241 inc. 4 de la Ley 24.522)

Corresponde entonces ubicar al crédito esgrimido por el acreedor dentro del rubro de “Préstamo con Garantía Hipotecaria”, en ese sentido, el crédito enumerado goza del privilegio especial (241 inc. 4º de la Ley 24.522).

Sobre el particular, corresponde entonces determinar en forma precisa el cálculo Capital y privilegio correspondientes, los que se realizan en Anexo aparte.

Categoría del Crédito: Privilegio Especial

Monto aconsejado por la sindicatura:

                                                           $ 85.883,33

     Capital      $  85.833,33 -

  Arancel     $         50,00 -

Privilegio:

Especial:                                           $  85.833,33 -

Arancel Art. 32 LCQ                     $        50,00 -

 

Dictamen:

         La presente insinuación no ha merecido observaciones ni impugnaciones, esta sindicatura no encuentra objeciones al crédito insinuado.

En mi opinión, se aconseja declarar verificado este pedido, por la suma de $85.883,33- (Pesos Ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres con treinta y tres centavos) con carácter Privilegio Especial (art. 241 inc. 4 LCQ) incluido los $ 50,00 (Pesos cincuenta) de arancel.

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