I. Datos Generales:
Acreedor: GRAFICA VIC NA SH de DI LEO Aldo y LOPEZ Néstor
C.U.I.T Nº: 30-69325748-0
Dom. Real: Rondeau Nº 1651
Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dom. Constituido: Rondeau Nº 1651
Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Profesional Asistente: no posee Tº Fº
Teléfono: 4306-7172
Causa Invocada: Impresión de Revista “EL OJO DEL CONSUMIDOR”
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: Solicitud, DNI de Socios, CUIT, Facturas y Recibo.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones del Deudor o Acreedor: No
Monto que Solicita Verificación: $ 14.650,00-
Privilegio Quirografario: $ 14.650,00
Arancel art. 32: $ 50,00
IV. Opinión de la Sindicatura:
Adjunta solicitud, los socios de “GRAFICA VIC NA S.H.” de DI LEO, Aldo y LOPEZ, Néstor, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada.
El acreedor califica su crédito con Privilegio Quirografario.
Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante. Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar que la las facturas se encuentran registradas en libros de la concursada.
La sindicatura no tiene nada que objetar respecto de la procedencia y legitimidad del crédito insinuado.
Se presenta, solicitando a esta sindicatura la verificación de un crédito originado en deudas por la impresión de la revista “EL OJO DEL CONSUMIDOR”, formula un reclamo por un total de $14.650,00.
Adjunta, a efectos de justificar su pretensión facturas de servicio, el acreedor manifestó que su insinuación reviste el carácter de Quirografario.
De acuerdo a lo previsto por la ley 24.522, corresponde calificar las acreencias insinuadas con los privilegios que legalmente corresponden.
Corresponde entonces ubicar al crédito esgrimido por el acreedor dentro del rubro de “servicios”, en ese sentido, el crédito enumerado goza del privilegio quirografario (248 de la Ley 24.522), al igual que los intereses, el art. 19 de la Ley 24.522, establece: “La presentación del Concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca.”
De aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (procedente en este caso –Plenario La Razón-) el importe sería superior al insinuado. Atento a que la jurisprudencia del fuero tiene establecido que el síndico no debe aconsejar la verificación de un importe superior al insinuado, los intereses deben ser admitidos por el importe insinuados, hasta la fecha de presentación en Concurso 11 de Febrero de 2003.
Sobre el particular, corresponde entonces determinar en forma precisa el cálculo Capital e intereses y privilegio correspondientes, los que se realizan en Anexo aparte.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto aconsejado por la sindicatura:
$ 14.650,00
Capital $ 8.170,00 -
Arancel $ 50,00 -
Privilegio:
Quirografario: $ 14.600,00 -
Arancel Art. 32 LCQ $ 50,00 -
Dictamen:
La presente insinuación no ha merecido observaciones ni impugnaciones, esta sindicatura no encuentra objeciones al crédito insinuado, respecto de los intereses solicitados se realizo a la tasa solicitada por el peticionante a la fecha de presentación en Concurso.
En mi opinión, se aconseja declarar verificado este pedido, por la suma de $14.650,00- (Pesos Catorce mil seiscientos cincuenta) con carácter Quirografario (art. 248 LCQ) incluido los $ 50 (Pesos cincuenta) de arancel.