I. Datos Generales:
Acreedor: MARVAL & O’FARRELL C.U.I.T Nº: 30-52927856-6
Dom. Real: Avda. Leandro N Alem Nº 928 Piso 7º
Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dom. Constituido: Avda. Leandro N Alem Nº 928 Piso 7º
Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Profesional Asistente: Dr. Martín CAMPBELL Tº 67 Fº 693
Teléfono: 4310-0100 ó 4310 - 0200
Causa Invocada: Servicios – Asesoramiento Legal
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: Solicitud, Poder, CUIT y Facturas.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones del Deudor o Acreedor: No
Monto que Solicita Verificación: $ 5.599,56
Privilegio Quirografario: $ 5.549,56
Arancel art. 32: $ 50,00
IV. Opinión de la Sindicatura:
Adjunta solicitud, el Dr. Martín Campbell, apoderado de MARVAL & O’FARRELL, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada.
El acreedor califica su crédito con Privilegio Quirografario.
Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante. Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar que la las facturas están confeccionadas en dólares estadounidenses, con anterioridad al Decreto 214/02, por lo que le corresponde la pesificando $1 = U$S 1, aplicando luego el CER a la fecha de Presentación en Concurso Preventivo e Intereses sobre el Capital.
La sindicatura no tiene nada que objetar respecto de la procedencia y legitimidad del crédito insinuado.
Se presenta, solicitando a esta sindicatura la verificación de un crédito originado en deudas por servicios y/o asesoramiento legal, formula un reclamo por un total de $5.599,56.
Adjunta, a efectos de justificar su pretensión facturas de servicio, el acreedor manifestó que su insinuación reviste el carácter de Quirografario.
De acuerdo a lo previsto por la ley 24.522, corresponde calificar las acreencias insinuadas con los privilegios que legalmente corresponden.
Corresponde entonces ubicar al crédito esgrimido por el acreedor dentro del rubro de “servicios – asesoramiento legal”, en ese sentido, el crédito enumerado goza del privilegio quirografario (248 de la Ley 24.522), al igual que los intereses y el CER, el art. 19 de la Ley 24.522, establece: “La presentación del Concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca.”
Se aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (procedente en este caso –Plenario La Razón-) sobre el Capital, hasta la fecha de presentación en Concurso 11 de Febrero de 2003.
Sobre el particular, corresponde entonces determinar en forma precisa el cálculo Capital, el CER e intereses y privilegio correspondientes, los que se realizan en Anexo aparte.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto aconsejado por la sindicatura:
$ 4.878,79
Capital $ 2.246,77 -
CER $ 927,24 -
Arancel $ 50,00 -
Privilegio:
Quirografario: $ 4.828,79 -
Arancel Art. 32 LCQ $ 50,00 -
Dictamen:
La presente insinuación no ha merecido observaciones ni impugnaciones, esta sindicatura no encuentra objeciones al crédito insinuado, salvo que los intereses los fueron calculados sobre el CER, respecto de los intereses solicitados se realizo a la tasa solicitada por el peticionante a la fecha de presentación en Concurso.
En mi opinión, se aconseja declarar admisible este pedido, por la suma de $4.878,79- (Pesos Cuatro mil ochocientos setenta y ocho con setenta y nueve centavos) con carácter Quirografario (art. 248 LCQ) incluido los $ 50 (Pesos cincuenta) de arancel.