I.                   Datos Generales:

      Acreedor: GUARESTI, JUAN JOSE

      D.N.I. Nº  4.305.248                         C.U.I.T Nº: 23-04305248-8

      Dom. Real: Billinghurst Nº 2565               Localidad: Capital Federal

      Dom. Constituido: Tucumán Nº 832 Piso 4 B

      Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

      Profesional Asistente: Dr. Juan José GUARESTI (nieto) 4       Fº 650

        Teléfono: 4322-3720

      Causa Invocada: Honorario con Sentencia de Causa Laboral

        Privilegio Invocado: Privilegiado

 

II.                 Documentación Presentada:

    Elementos Presentados: Solicitud, DNI, CUIT, Fotocopias  Certificadas de la sentencia de Primera y Segunda instancia de los autos Caratulados “CALVO, Alberto Mario c/ ADELCO Acción del Consumidor Asociación Civil s/ Despido” Expte. 9998/00 de tramite ante Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 44, Certificación Judicial y Liquidación Judicial.

III.              Antecedentes e Información Obtenida:

      Observaciones del Deudor o Acreedor:               No

      Monto que Solicita Verificación:                     $ 19.730,94

           Privilegiado:                 $ 19.680,94

           Arancel art. 32:             $       50,00

 

IV.              Opinión de la Sindicatura:

Adjunta solicitud, el Dr. Juan José Guaresti (nieto), por propio derecho, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada.

El acreedor califica su crédito con Privilegiado.

Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante.  Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar la legitimidad de la causa invocada como origen del crédito insinuado.

La sindicatura no tiene nada que objetar respecto de la procedencia y legitimidad del crédito insinuado.

Se presenta, solicitando a esta sindicatura la verificación de un crédito originado en virtud de una regulación de honorarios practicado en juicio de carácter laboral, por su intervención como letrado del actor, formula un reclamo por un total de $ 19.730,94.

Adjuntan, a efectos de justificar su pretensión copias certificadas relativas a los autos fuente de su reclamo están caratulados como “CALVO, Alberto Mario c/ ADELCO Acción del Consumidor Asociación Civil s/ Despido” Expte. 9998/00 de tramite ante Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 44, a cargo del Dr. Daniel Eduardo STORTINI.

La regulación dispuesta por sentencia Nº 8812 del 27 de septiembre de 2002 y la liquidación del 06 de noviembre de 2002.

La Secretaria de Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal Nº 44, Dra. Liliana Noemí PICÓN, certifica que la liquidación de se encuentra firma, consentida e impaga.

El acreedor manifestó su insinuación que reviste el carácter de Crédito Privilegiado.

De acuerdo a lo previsto por la ley 24.522, corresponde calificar las acreencias insinuadas con los privilegios que legalmente corresponden.

Corresponde entonces ubicar al crédito esgrimido por el acreedor dentro del rubro de “costas judiciales”, en ese sentido, el crédito enumerado goza del privilegio general (246 inc 1º último párrafo de la Ley 24.522), establece que gozarán de privilegio general “los intereses por el plazo de dos años contados a partir de la mora, y las costas judiciales en su caso” con la limitación establecida en el art. 19 de la Ley 24.522, que establece: “La presentación del Concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca.”

Se aplica para la determinación de Intereses  la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (procedente en este caso –Plenario La Razón -) hasta la fecha de presentación en Concurso 11 de Febrero de 2003.

En atención a ello, corresponde determinar los períodos que se encuentran privilegiados de acuerdo a la normativa citada.

Si tomamos como fecha de partida la de la mora –en este caso el 06/11/2002, el período con privilegio por los dos años se extendería hasta la fecha de presentación en Concurso Preventivo.

Sobre el particular, corresponde entonces determinar en forma precisa el cálculo de intereses y privilegio correspondientes, los que se realizan en Anexo aparte.

No corresponde en esta etapa procesar determinar el Pronto Pago solicitado por el insinuante.

Categoría del Crédito: Privilegio General

Monto aconsejado por la sindicatura:

                                                           $ 19.166,87-

     Capital      $ 16.931,45 -

          Interés       $  2.185,42 -        (Desde el 06/11/2002 al 11/02/03)

  Arancel     $       50,00 -

Privilegio:

Privilegio General:                              $ 19.116,87-

Arancel Art. 32 LCQ                     $      50,00-

Dictamen:

         La presente insinuación no ha merecido observaciones ni impugnaciones, esta sindicatura no encuentra objeciones al crédito insinuado en cuanto a su capital, respecto de los intereses solicitados se realizo el calculo a la fecha de presentación en Concurso.

En mi opinión, se aconseja declarar admisible este pedido, por la suma de $19.166,87- (Pesos Diecinueve mil ciento sesenta y seis con ochenta y siete centavos), con carácter de Privilegio General (art. 246 inc. 1) ) incluido los $50,00- (Pesos cincuenta) de arancel.

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