I. Datos Generales:
Acreedor: CONSORCIO DE PROPIETARIOS CANGALLO 1558
C.U.I.T Nº: 33-53680088-9
Dom. Real: Tte. Gral. Perón Nº 1558 Localidad: Capital Federal
Dom. Constituido: Colombres Nº 537
Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Profesional Asistente: no posee Tº Fº
Teléfono: 4931-4012
Causa Invocada: Deudas por Expensas
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: Solicitud, CUIT, Designación de Administrador, Reglamento y Liquidación de Expensas.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones del Deudor o Acreedor: No
Monto que Solicita Verificación: $ 3.610,15
Privilegio Especial: $ 3.560,15
Arancel art. 32: $ 50,00
IV. Opinión de la Sindicatura:
Adjunta solicitud, el Sr. Víctor R Sosa Rojas, administrador y representación del Consorcio de Propietarios Cangallo 1558, ahora Tte. Gral. Perón 1558, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada.
El acreedor califica su crédito con Privilegio Especial.
Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante. Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar la legitimidad de la causa invocada como origen del crédito insinuado.
La sindicatura no tiene nada que objetar respecto de la procedencia y legitimidad del crédito insinuado.
Se presenta, solicitando a esta sindicatura la verificación de un crédito originado en deudas por expensan ordinarias y extraordinarias de la propiedad de ocupa la concursada, formula un reclamo por un total de $3.610,15.
Adjunta, a efectos de justificar su pretensión liquidación de expensas y reglamento de Copropietarios, el acreedor manifestó su insinuación que reviste el carácter de Crédito con Privilegio Especial.
De acuerdo a lo previsto por la ley 24.522, corresponde calificar las acreencias insinuadas con los privilegios que legalmente corresponden.
Corresponde entonces ubicar al crédito esgrimido por el acreedor dentro del rubro de “gastos de conservación”, en ese sentido, el crédito enumerado goza del privilegio especial (241 inc 1º de la Ley 24.522), “Los privilegios se extienden exclusivamente al capital del crédito..” (242 de la Ley 24.522) con la limitación establecida en el art. 19 de la Ley 24.522, que establece: “La presentación del Concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca.”
De aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (procedente en este caso –Plenario La Razón-) el importe sería superior al insinuado. Atento a que la jurisprudencia del fuero tiene establecido que el síndico no debe aconsejar la verificación de un importe superior al insinuado, los intereses deben ser admitidos por el importe insinuados, hasta la fecha de presentación en Concurso 11 de Febrero de 2003.
Sobre el particular, corresponde entonces determinar en forma precisa el cálculo capital, debido que al insinuar el crédito se ha incluido la expensa de Febrero de 2003 cuyo vencimiento opero el 11 de Marzo de 2003, recibiendo la categoría de pos concursales, intereses y privilegio correspondientes, los que se realizan en Anexo aparte.
Categoría del Crédito: Privilegio Especial y Quirografario
Monto aconsejado por la sindicatura:
$ 3.451,00
Capital $ 2.558,78 -
Arancel $ 50,00 -
Privilegio:
Privilegio Especial: $ 2.558,78
Quirografario: $ 842,22
Arancel Art. 32 LCQ $ 50,00
Dictamen:
La presente insinuación no ha merecido observaciones ni impugnaciones, esta sindicatura no encuentra objeciones al crédito insinuado en cuanto a su capital, salvo lo ya expuesto, respecto de los intereses solicitados se realizo a la tasa solicitada por el peticionante a la fecha de presentación en Concurso.
En mi opinión, se aconseja declarar admisible este pedido, por la suma de $3.451,00- (Pesos Tres mil cuatrocientos cincuenta y uno), de los cuales $2.558,78 (Pesos dos mil quinientos cincuenta y ocho con setenta y ocho centavos), con Privilegio Especial (Art. 241 inc. 1º LCQ) y $ 892,22 (Pesos ochocientos noventa y dos con veintidós centavos) con carácter Quirografario (art. 248 LCQ) incluido los $ 50 (Pesos cincuenta) de arancel.