I.                   Datos Generales:

      Acreedor: CALVO,  ALBERTO MARIO

      D.N.I. Nº  4.552.293                         C.U.I.L Nº: 20-04552293-9

      Dom. Real: Gral. José Gervasio de Artigas Nº 773 Piso 2 Dpto. 16

      Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

      Dom. Constituido: Tucumán Nº 832 Piso 4 B

      Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

      Profesional Asistente: Dra. Maria Ángela CAPA  36     Fº 943

        Teléfono: 4322-3720

      Causa Invocada: Sentencia de Causa Laboral

        Privilegio Invocado: Privilegiado

 

II.                 Documentación Presentada:

    Elementos Presentados: Solicitud, DNI, CUIL, Fotocopias  Certificadas de la sentencia de Primera y Segunda instancia de los autos Caratulados “CALVO, Alberto Mario c/ ADELCO Acción del Consumidor Asociación Civil s/ Despido” Expte. 9998/00 de tramite ante Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 44, Certificación Judicial y Liquidación Judicial.

 

III.              Antecedentes e Información Obtenida:

      Observaciones del Deudor o Acreedor:               No

      Monto que Solicita Verificación:                     $ 81.790,90

           Privilegiado:                 $ 81.790,90

           Arancel art. 32:             No corresponde

 

IV.              Opinión de la Sindicatura:

Adjunta solicitud, el Sr. Alberto Mario Calvo, por propio derecho, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada.

El acreedor califica su crédito con Privilegiado.

Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante.  Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar la legitimidad de la causa invocada como origen del crédito insinuado.

La sindicatura no tiene nada que objetar respecto de la procedencia y legitimidad del crédito insinuado.

Se presenta, solicitando a esta sindicatura la verificación de un crédito originado en la relación laboral que lo unía con la concursada, formula un reclamo por un total de $ 81.790,90.

El acreedor ha optado en este caso por solicitar la verificación ante la sindicatura, habiendo recurrido previamente ante la justicia laboral.

Adjunta, a efectos de justificar su pretensión copias certificadas relativas a los autos fuente de su reclamo están caratulados como “CALVO, Alberto Mario c/ ADELCO Acción del Consumidor Asociación Civil s/ Despido” Expte. 9998/00 de tramite ante Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 44, a cargo del Dr. Daniel Eduardo STORTINI.

De dicha documentación puede colegirse que:

a) Se entabló formal demanda contra la concursada por cobro de creditos saláriales y otros indemnizatorios.

b) El 27 de febrero de 2002 se dictó sentencia condenando a la deudora ADELCO  Acción del Consumidor Asociación Civil, a pagar la cantidad de $35.866,64 –con más intereses dispuesto en los considerandos.

c) El 28 de junio de 2002 se dictó sentencia en SALA X, resolviendo modificar la sentencia de Primera Instancia y elevo la condena a $42.466,38 –con más intereses dispuesto en los considerandos.

d) La Secretaria de Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal Nº 44, Dra. Liliana Noemí PICÓN, certifica que la liquidación de se encuentra firma, consentida e impaga.

El acreedor manifestó su insinuación que reviste el carácter de Crédito Privilegiado.

De acuerdo a lo previsto por la ley 24.522, corresponde calificar las acreencias insinuadas con los privilegios que legalmente corresponden.

Corresponde entonces ubicar al crédito esgrimido por el acreedor dentro del rubro de “crédito laboral”, en ese sentido, el crédito enumerado goza del privilegio especial y general (art. 241, inc. 2, art. 242, inc 1º y 246 inc 1º último párrafo de la Ley 24.522), establece que gozarán de privilegio general “los intereses por el plazo de dos años contados a partir de la mora, y las costas judiciales en su caso” con la limitación establecida en el art. 19 de la Ley 24.522, que establece: “La presentación del Concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca.”

Se aplica para la determinación de Intereses los fijados en Sentencia y la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (procedente en este caso –Plenario La Razón-) hasta la fecha de presentación en Concurso 11 de Febrero de 2003.

En atención a ello, corresponde determinar los períodos que se encuentran privilegiados de acuerdo a la normativa citada.

Si tomamos como fecha de partida la de la mora –en este caso el 01/12/1999, el período con privilegio por los dos años se extendería hasta el 30/11/2001.  El cómputo posterior obedecería a intereses de carácter quirografario.

Sobre el particular, corresponde entonces determinar en forma precisa el cálculo de intereses y privilegio correspondientes, los que se realizan en Anexo aparte.

No corresponde en esta etapa procesar determinar el Pronto Pago solicitado por el insinuante.

Categoría del Crédito: Privilegio Especial y General – Privilegio General y Quirografario

Monto aconsejado por la sindicatura:

                                                           $ 75.845,75-

     Capital      $ 42.466,36 -

          Interés       $ 33.379,39-

Desde el 01/12/99 al 30/11/01      $  10.191,93-

                            Desde el 01/12/01 al 11/02/03      $  23.187.46-

Arancel       No corresponde

Privilegio:

    Privilegio Especial y General:        $ 19.725,21-

Privilegio General:                              $ 32.933,08-

Quirografario:                                 $ 23.187,46- -

Arancel Art. 32 LCQ                     No corresponden

Dictamen:

         La presente insinuación no ha merecido observaciones ni impugnaciones, esta sindicatura no encuentra objeciones al crédito insinuado en cuanto a su capital, respecto de los intereses solicitados se realizo el calculo a la fecha de presentación en Concurso.

En mi opinión, se aconseja declarar admisible este pedido, por la suma de $75.845,75- (Pesos Setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco con setenta y cinco centavos), de los cuales  $19.725,21- (Pesos Diecinueve  mil setecientos veinticinco con veintiún centavo) con carácter de Privilegio Especial y General (art. 241 inc. 2, art. 242 inc. 1 y art. 246 inc. 1 “in fine”), $32.933,08- (Pesos Treinta y dos mil novecientos treinta y tres con ocho centavos) con carácter de Privilegio General (art. 246 inc. 1) y  $23.187,46– (Pesos Veintitrés mil ciento ochenta y siete con cuarenta y seis centavos) con carácter Quirografario (art. 248 LCQ).

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